Si estás pensando en darte de alta como autónomo es posible que tengas muchas dudas. Es importante que conozcas al máximo detalle las obligaciones que conlleva el alta como autónomo ante los diferentes organismos públicos: Seguridad Social, Delegación de Hacienda, alta en IAE; así como Licencia de Apertura y Licencia de Obras del local en el que ejerces la actividad, y que, en su caso, debes solicitar ante el ayuntamiento.
En este artículo te explicamos todos los pasos que se tiene que seguir para darse de alta como autónomo, con el fin de evitar que te pierdas en la maraña de las obligaciones legales y fiscales que afectan a este colectivo.
El autónomo es una persona física que desarrolla de forma habitual una actividad económica o profesional a título lucrativo.
A diferencia de los los trabajadores por cuenta ajena, que desempeñan su trabajo bajo la dirección y organización de la empresa que los contrata, los autónomos organizan y planifican ellos mismos su actividad prestando sus servicios a particulares o a otras empresas. Debido a ello, mientras el trabajador por cuenta ajena percibe una retribución mensual establecida en función de su tipo de contrato laboral, los ingresos del autónomo dependen del tipo y volumen de servicios prestados. El autónomo es el encargado de facturar todos los ingresos que percibe, asumiendo el riesgo económico del negocio y respondiendo de su actividad frente a terceros.
Lo primero que has de saber es que existen diferentes tipos de autónomos. La semejanza radica en que todos ellos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cuanto al resto de los requisitos existen importantes diferencias en función del tipo de actividad que desarrollan. En base a ello podemos distinguir:
Son los autónomos más numerosos. Pueden desarrollar su actividad en un establecimiento abierto al público y tener a su cargo personal asalariado. A su vez se dividen en dos subgrupos:
En este grupo se encuadran aquellos que realizan una actividad profesional. A su vez, se dividen en:
En este tipo se encuadran los autónomos que constituyen una sociedad porque su negocio tiene ya una dimensión elevada. Suele ser el administrador de la sociedad y aunque cotizan en el RETA, tributan a través del impuesto de sociedades.
Son los autónomos que desarrollan actividades agrícolas en una explotación agraria propia y realizando el trabajo personalmente. Cotizan en el régimen especial SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).
Autónomos cuyos ingresos, al menos en un 75%, proceden de un único cliente con el que tienen un contrato mercantil. El contrato debe estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Eres autónomo y tu facturación te lleva mucho tiempo? Haz tus facturas online en un par de clicks con un programa de facturación para dedicar tu tiempo a lo que importa.
¿Qué requisitos necesitas para darte de alta como autónomo? Para ser autónomo tienes que realizar una actividad por cuenta propia a título lucrativo. Dicha actividad debes desarrollarla de forma habitual. Además, has de generar ingresos derivados de la actividad, emitir las correspondientes facturas y tributar ante Hacienda en función del sistema fiscal elegido.
Para ello, es necesario que realices los siguientes trámites:
Darse de alta como autonónomo – de manera digital. Actualmente es posible presentar el alta de autónomo online, evitando los desplazamientos a las diferentes administraciones y tramitando el alta de forma rápida e inmediata.
El proceso de alta online se realiza de forma telemática, conectando directamente con las páginas de cada administración. Para ello es necesario que dispongas de un DNI electrónico o de un certificado digital. Su uso requiere que tengas un lector conectado a tu ordenador a través del cual puedes acreditar tu identidad ante la administración. El alta se realiza accediendo a la página electrónica de Hacienda y cumplimentando y enviando los modelos 036 o 037 y el Modelo 840.
También tendrás que acceder a la página electrónica de la Seguridad Social y cumplimentar y enviar el modelo TA.0521 de alta en RETA.
La Ley 6/2017 de medidas urgentes para el Trabajo Autónomo estableció el nuevo procedimiento administrativo, a partir del ejercicio 2018, que permite tramitar el alta como autónomo de forma rápida y sencilla. Además del alta presencial, se marcan las bases para tramitar el alta online con certificado electrónico o, bien, acudiendo al Punto Punto de Atención al Emprendedor que existe en todas las Comunidades Autónomas y permite tramitar el alta online como autónomo con un Documento Único Electrónico.
Otra modificación, respecto al sistema anterior, es que ya no es necesaria el alta previa en Hacienda para presentar el alta en la Seguridad Social. A partir de 2018 puedes darte de alta hasta 60 días antes a tu presentación de alta en Hacienda. Te recomiendo que para que no haya ningún tipo de confusión hagas ambos trámites ante Hacienda y la Seguridad Social de forma simultánea.
El alta como autónomo en Hacienda es muy importante, no solo porque marca el inicio de tu actividad, sino porque determina el régimen fiscal en el que vas a estar obligado a tributar.
Tanto si decides realizar el alta de forma online o de forma presencial tendrás que cumplimentar el modelo de alta en censo. En función del tipo de actividad y volumen de negocio habrás de optar por el Modelo 036 o el Modelo 037. Al cumplimentar los modelos 036 o 037 deberás elegir el régimen fiscal por el que vas a tributar ante Hacienda.
En cuanto a la tributación por IRPF se puede optar por diferentes tipos: Régimen de Estimación Directa Normal, Régimen de Estimación Directa Simplificada y Régimen de Estimación Objetiva, conocido popularmente como Módulos.
En cuanto a la tributación por IVA, en función del tipo de actividad, se aplicará el Régimen Normal o el Régimen Simplificado.
El pago de los impuesto se realiza de forma trimestral.
Solo en el caso de los autónomos societarios la tributación se realizará mediante la presentación del impuesto de sociedades.
El Modelo 036 recoge todos los datos correspondiente al alta de empresarios, profesionales y personas que están obligadas a practicar algún tipo de retención, así como el sistema o régimen fiscal por el que optan tributar, en función de su actividad. Este modelo consta de 4 apartados: datos identificativos, causa de presentación, modificación de datos y, en su caso, baja en censo y causa de la baja.
El modelo 037 es mucho más sencillo que el 036 y se utiliza en el caso de autónomos que tributan en régimen simplificado, que tienen un pequeño volumen de operaciones o que no tributan en sistemas especiales ni facturan para el extranjero. Consta de los mismos apartados que el modelo 036, salvo que el apartado de modificación de datos es mucho más escueto y resumido que el del modelo 036, dado que no contempla las opciones propias de las grandes empresas que contiene el modelo 036.
El Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto de tipo local gestionado por los Ayuntamientos, pero el alta se realiza ante Hacienda mediante el Modelo 840. La información contenida en dicho impuesto se usa por Hacienda a la hora de calcular la tributación por IRPF e IVA de la actividad (especialmente en el caso de los autónomos que tributan por Módulos). Por eso es muy importante hacer la selección correcta del epígrafe. Dicho epígrafe se ha de hacer constar al cumplimentar los modelos 036 o 037. Los epígrafes fueron aprobados por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Previamente, o a la vez que realizas el alta ante Hacienda, tendrás que darte de alta en RETA ante la Seguridad Social, bien de forma online o presencial.
En el momento de darte de alta como autónomo tendrás que elegir la base de cotización por la que optas. Para el ejercicio 2019, en el RETA la base mínima aplicable es de 944, 40 euros, lo que supone una cuota mensual de 283,30 euros; y la base máxima de cotización es de 4.070, 10 euros mensuales, lo que supone una cuota mensual de 1.221,03 euros. Además, en función de la edad y del tipo de autónomo de que se trate dichas bases y cuotas pueden variar.
Los nuevos autónomos pueden optar en 2019 por la tarifa plana de 60 euros mensuales en su cuota de cotización durante los doce primeros meses de su actividad.
El certificado digital sirve para acreditar tu identidad como persona física ante los diversos organismos de la administración y te permite tramitar online tu alta, baja o modificación de datos como autónomo. Para obtener un certificado digital basta con entrar en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y clicar en la opción “Obtener certificado digital” como persona física. Seguidamente hay que clicar en “Obtener Certificado Software” y en “Solicitar Certificado”. Después, basta con poner el NIF y enviar la solicitud. El sistema da un código con el que hay que acudir a la Agencia Tributaria para la identificación personal. Una vez hecho este trámite ya se podrá descargar el certificado en el ordenador y realizar todos los trámites online.
Además de los trámites de alta de la actividad ante Hacienda y la Seguridad Social, es posible que también tengas que realizar otros trámites ante tu Ayuntamiento.
En el caso de que ejerzas tu actividad en un local es imprescindible que solicites la licencia de apertura del establecimiento ante el ayuntamiento. El ayuntamiento te exigirá que presentes un proyecto técnico y que efectúes el pago de la correspondiente tasa.
El importe de la tasa depende de cada ayuntamiento, así como de los metros que tenga el local, y del tipo de actividad. En el caso de actividades inocuas, tanto el precio del proyecto como el de las tasas es mucho más reducido que en el supuesto de actividades calificadas.
Puede darse el caso de que el local que hayas elegido para realizar la actividad necesite algún tipo de obra. Para poder emprender dichas obras tendrás que pedir un permiso de obras ante el ayuntamiento con el pago de la tasa correspondiente, cuyo importe depende de la envergadura de la obra: obra menor, obra mayor o comunicación previa de inicio de obra.
Es obligatorio que comuniques el alta ante la Delegación de Trabajo de tu Comunidad. Para ello dispones de un plazo de 30 días. Además, todo autónomo está obligado a tener un libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para cualquier visita o inspección de dichos funcionarios. Los libros de visitas han de estar debidamente legalizados por las correspondientes Delegaciones de Trabajo y Seguridad Social.
Como puedes ver, darse de alta como autónomo es relativamente sencillo si controlas todos los trámites que debes realizar.
Con sevDesk puedes hacer la contabilidad más fácil y ahorrar hasta 585€/mes.
Pruébalo gratis