La Tarifa Plana, medida gubernamental que consiste en el abono mensual a la Seguridad Social de una cuota reducida en calidad de autónomo, fue introducida por el Real Decreto 4/2013 con el objeto de fomentar el autoempleo y la actividad emprendedora.
El Real Decreto-ley 28/2018 del 28 de diciembre modifica esta medida, introduciendo los cambios que se han puesto en marcha desde el 1 de enero de 2019 y que presentaremos a lo largo de este artículo.
La tarifa plana para autónomos prevé el pago a Hacienda – previa constatación de un conjunto de requisitos- de una cuota de 60 euros al mes, beneficiando a más de un millón de autónomos que, de otra forma, deberían abonar una cuota mensual de 283,30 euros.
En la actualidad, ciertas condiciones originarias tales como ser menor de 30 años o la prohibición de contratar personas por cuenta ajena han quedado sin efecto debido a modificaciones realizadas por la Ley de Emprendedores y la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo. También es posible el acceso a la tarifa plana para las cooperativas de trabajo asociado.
El requisito principal actual para acceder a la tarifa plana para autónomos es el siguiente:
Existen, además, dos exigencias extra sujetas a la interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social:
Si trabajas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, estás en situación de pluriactividad. En este caso, podrás elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones del 50 % de tu cuota de autónomo.
Por cierto, no deberás tener deudas pendientes con Hacienda.
La tarifa plana para autónomos se aplicará de forma automática una vez cumplidos los siguientes trámites:
Preséntate con:
Importante: todos los autónomos deberán comprar en los estancos el Libro de Visita y registrarlo en la Inspección de Trabajo.
¿Estás interesado en todos los trámites fiscales de hacerse autónomo? En nuestra guía darse de alta como autónomo te explicamos todo sobre el proceso.
La principal novedad en la tarifa plana 2019 para autónomos tiene que ver con el aumento de la cuota mensual, que se incrementa en 10 euros y pasa a ser ahora de 60 euros mensuales.
Con excepción del cese y la formación profesional, que no están incluidos, estos 60 euros se distribuyen de la siguiente forma:
Los aumentos en las tarifas de las prestaciones sociales son la causa de los incrementos de la tarifa plana 2019, los cuales han sido aplicados a partir del pasado 1 de enero.
Aquí tienes los principales cambios en cifras y porcentajes:
Cotización por contingencias profesionales
La cotización por contingencias profesionales, es decir, por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AL y EP), es obligatoria en la cotización del autónomo a partir del 1 de enero de 2019. El tipo aplicable a la cotización es 0,9 %, incorporado en los 283,30 euros de cuota mensual obligatoria.
Los porcentajes 2019 por cada tipo de cotización son los siguientes:
La cuantía de la tarifa plana para autónomos es variable. De acuerdo con la capacidad temporal y sobre la base y el tipo mínimo de cotización, destacan los siguientes tres tramos de reducción:
Ten presente que deberás considerar los siguientes casos particulares:
Luego de la prestación por maternidad, tanto las madres biológicas como las adoptantes o en guarda con fines de adopción que se reincorporen después de haber cesado efectivamente en Hacienda y en Seguridad Social contarán con un lapso de dos años para reintegrarse a su actividad y disfrutar de la tarifa plana de 60 euros mensuales (o el 80 % de esta si escoge una base superior a la mínima) durante 1 año más.
Estas personas obtendrán una bonificación de 12 meses al 80 % con una base mayor a la mínima, o bien la tarifa plana de 60 euros, siempre que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:
También podrán beneficiarse de 36 meses más al 50 %, por lo que abonarán 141,65 euros mensuales.
Existe una tarifa plana especial para aquellas personas empadronadas en un municipio con menos de 5.000 habitantes, tanto para tu primera alta como para cuando llevas hasta dos años sin estar dado de alta. La cuota será de 60 euros por mes durante 24 meses con base mínima, o bien reducida en un 80 % si eliges una base mayor.
Con excepción de los autónomos societarios, el resto de los autónomos que contraten personal también podrán acceder a la tarifa plana.
Como cada caso es diferente, evalúa muy bien cuál es tu condición como autónomo junto con los datos que exponemos en el siguiente resumen con respecto a la tarifa plana para determinar de qué manera te afectan los cambios introducidos a partir enero 2019.
Como consecuencia de los incrementos producidos en las bases mínimas y máximas de cotización, las distintas tarifas han actualizado sus importes:
El otro cambio de importancia es que las cotizaciones por formación profesional, por cese de actividad y por contingencias profesionales se incluyen dentro de las contingencias comunes.
Como trabajador autónomo, ten presente que:
Hemos presentado las principales modificaciones sobre las medidas gubernamentales del Real Decreto 4/2013 que, a partir del 1 de enero de 2019, han introducido cambios en la cuota de cotización mínima para el trabajador autónomo lo cual, a su vez, también ha cambiado la cuota en la tarifa plana.
Además, hemos visto cómo, por primera vez, cotizaciones que antes eran voluntarias -nos referimos específicamente a la cotización por contingencias profesionales- ahora se ha vuelto obligatoria.
Ten en cuenta que todos estos cambios solo forman parte de una proposición que también ha previsto otros aún no implementados, pues las siguientes cuestiones continúan en estudio:
En vista de todas estas actuales y otras eventuales modificaciones, te aconsejamos que te mantengas atento a los nuevos anuncios del gobierno y que, en caso de ayuda, recurras a un profesional de tu confianza.
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