Si estás pensando en ejercer una profesión por tu cuenta, es necesario que conozcas el Estatuto del Trabajador Autónomo. Este se halla regulado por la titulada Ley 20/2007 de 11 de julio y contiene toda la normativa que afecta a quienes trabajan por su cuenta, así como a aquellos que desempeñen su actividad encuadrados en la figura del llamado autónomo económicamente dependiente.
Por tanto, este Estatuto del Trabajador Autónomo se te aplicaría si eres, a efectos tributarios, una persona física que desempeña de forma habitual y para ti mismo algún tipo de actividad profesional o económica con fines lucrativos. Y ello con independencia de que, a su vez, tengas empleados o no.
Igualmente se aplicaría esta norma a tus familiares hasta segundo grado de consanguinidad que desempeñen trabajos para ti o para tu empresa siempre que no se encuentren registrados como trabajadores por cuenta ajena. Y también están incluidos en el Estatuto los gerentes de sociedades anónimas, limitadas o de cualquier otro tipo que tengan el control efectivo de las mismas. Finalmente, está el autónomo económicamente dependiente, ya citado y del que hablaremos más adelante.
En el Estatuto del Trabajador Autónomo se contemplan igualmente tus derechos profesionales si eres autónomo, que deben ser siempre respetados. Los más importantes son los siguientes.
También reconoce el Estatuto algunos derechos de tipo colectivo para los autónomos. El que más interesante te resultará es el de crear organizaciones profesionales que defiendan sus intereses. Además, les otorga el derecho a ponerlas en marcha sin autorización previa.
A su vez, debes saber que estas asociaciones se rigen por lo señalado en la denominada Ley 1/2002 de 22 de marzo, donde se regula el llamado Derecho de Asociación y los aspectos fundamentales de su desarrollo.
Por otra parte, los estatutos de estas organizaciones deben depositarse en un Registro Especial de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos existente tanto en el Ministerio de Trabajo como en las diferentes Comunidades Autónomas.
Finalmente, la actividad de estas asociaciones solo puede ser suspendida por resolución judicial firme, es decir, ante la que no quepa recurso.
Del mismo modo, como trabajador autónomo, el Estatuto del Trabajador Autónomo también te impone una serie de deberes. Entre ellos, destacan los siguientes.
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Aparte de las organizaciones representativas de profesionales autónomos que ya hemos mencionado, el Estado puede crear el Consejo del Trabajo Autónomo. Este funcionará como una institución consultiva en todo lo referente a los aspectos sociales y económicos del colectivo.
Por ejemplo, redactará informes sobre el impacto que determinadas leyes puedan tener sobre los autónomos y propondrá los cambios que considere necesarios para el buen desempeño de las labores a cuenta propia.
Será Presidente de este organismo un representante del Ministerio de Trabajo y sus miembros serán designados por las asociaciones de autónomos de ámbito estatal, por los sindicatos y organismos patronales, por las Comunidades Autónomas y por los órganos representativos de los ayuntamientos.
Como te habíamos dicho, el Estatuto del Trabajador Autónomo también dedica buena parte de sus páginas a una figura especial dentro de los profesionales a cuenta propia. Se trata del autónomo denominado económicamente dependiente.
El texto lo define como aquel que realiza una actividad profesional o económica por propia cuenta y con fines lucrativos de manera habitual. Hasta aquí, no habría ninguna diferencia con el autónomo tradicional. Pero, además, el económicamente dependiente trabaja de forma predominante para un solo cliente, ya sea este persona física o jurídica, del cual percibe el 75 % o más de sus ingresos. Es decir, depende de él económicamente.
Además, para que se te considere autónomo económicamente dependiente tienes que cumplir otros requisitos. El más relevante es que no puedes tener empleados a tu cargo ni subcontratar a terceros los trabajos que desempeñas. Así mismo, debes realizar tu actividad de forma separada a los otros profesionales de la empresa para la que trabajas y contar con materiales e infraestructura propios. Finalmente, tienes que trabajar organizando tu propia labor y recibir un pago en función del resultado del mismo.
No obstante todo lo que te hemos dicho, el empresario y tú, como autónomo que depende económicamente de él, tenéis que formalizar un contrato por escrito. Y debes registrarlo tú en el Servicio de Empleo del Estado en un plazo de 10 días laborables después de su firma. También deberás comunicárselo a tu cliente en los 5 días posteriores a su presentación.
En ese contrato, debes hacer constar
El contrato puede ser rescindido de mutuo acuerdo, pero también por otras causas. Por ejemplo, puedes hacerlo por tu cuenta si eres el trabajador económicamente dependiente. No obstante, debes comunicar tu desistimiento con arreglo a los plazos que marcan las costumbres establecidas. Igualmente, se puede romper la vinculación por jubilación o invalidez no compatible con el desarrollo del trabajo o por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes.
En conclusión, estos son los puntos más importantes del Estatuto del Trabajador Autónomo. Es fundamental que los conozcas si te encuentras en este colectivo o tienes pensado integrarte en él.
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