El Impuesto de Actividades Económicas, más conocido habitualmente dentro del sector empresarial y de la asesoría contable por sus siglas IAE, es un tributo de índole municipal que aparece regulado en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de septiembre de ese mismo año. Aquí queremos contarte todo lo que debes saber sobre él.
El Impuesto de Actividades Económicas es, fundamentalmente, un tributo de índole municipal. Esto quiere decir que, a pesar de formar parte del sistema tributario español, es gestionado exclusivamente por el ayuntamiento en el que se tenga la sede social del negocio. Su objetivo es el de grabar, de manera directa, la puesta en práctica de cualquier actividad económica que se precie. Además, tiene carácter real, proporcional y de gestión compartida. También debemos hacer énfasis en el hecho de que, sin importar el balance de dicha actividad económica, su importe es constante.
Pero, ¿qué se entiende por actividad económica? La definición de este concepto es muy importante para entender la idiosincrasia del IAE.
En concreto, se entiende por actividad económica cualquier actividad de índole profesional, empresarial o artística que suponga, para poder ser llevada a cabo, la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y/o de medios de producción con el propósito de participar en la distribución o producción de servicios y/o bienes.
Según lo tipificado en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), están obligados a abonar el tributo correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas todas las entidades y personas físicas y jurídicas que aparecen en él. Sin embargo, como veremos un poco más adelante, hay exenciones. En cualquier caso, estos son los sujetos obligados a su abono:
Como dijimos anteriormente, la Ley General Tributaria establece una serie de exenciones respecto a los sujetos obligados al pago del IAE.
En concreto, se trata de estas:
Teniendo todo esto en cuenta, no es aventurado decir que la práctica totalidad de pequeñas y medianas empresas de nuestro país, así como los trabajadores autónomos, están exentos del pago del IAE.
Los epígrafes del IAE tienen el propósito de definir con exactitud la actividad profesional del autónoma, de la empresa o de la sociedad en cuestión obligada a tributar este impuesto. Aquí queremos hablarte de todos los que existen y de cómo elegir el adecuado.
La elección de un epígrafe determinado del IAE marcará, en gran medida, la fiscalidad de tu actividad profesional, motivo por el que debes prestar especial atención. En concreto, estos son los aspectos que debes tener en cuenta:
Sin embargo, teniendo en cuenta el auge de nuevas profesiones originadas alrededor de Internet y del comercio electrónico en general, es posible que tu actividad no se pueda encuadrar dentro de un epígrafe concreto. En ese caso, tendrás que adherirte al que más se asemeje ya que es obligatorio estar inscrito en uno.
El epígrafe del IAE elegido debe aparecer especificado en el Modelo 036 o, en su defecto, en el Modelo 037, que son los documentos de declaración de alta en el censo de profesionales, empresarios y retenedores en régimen general u ordinario. Las diferencias entre ambos son mínimas:
Dentro de las determinadas como ‘actividades empresariales’ se encuadran aquellos epígrafes destinados a autónomos y empresas que no están obligados a aplicar retenciones en las facturas que emiten. Aquí te mostramos las divisiones en las que se clasifican:
Dentro del ámbito de las ‘actividades profesionales’ se engloban aquellos epígrafes no contemplados en el punto anterior. Estos se destinan a autónomos y empresas que sí deben aplicar retenciones en las facturas emitidas. Estas son sus divisiones:
Como habrás podido comprobar, los epígrafes englobados dentro de las actividades empresariales y profesionales son bastante parecidos e, incluso, derivados los unos de los otros. Por ello, queremos volver a hacer hincapié en que la elección de uno u otro dependerá de tu necesidad o no de efectuar retenciones en tus facturas.
Aquí aparecen representados los epígrafes correspondientes a las actividades profesionales relacionadas con el mundo del espectáculo y del deporte. Has de saber que cada uno de ellos tiene particularidades propias y que estas, antes de dar inicio a la actividad, deben ser analizadas para realizar la tributación fiscal adecuada:
Las tarifas del IAE tiene la finalidad de fijar los elementos tributarios, listar y clasificar las actividades profesionales y establecer las cuotas a pagar. En este sentido, el importe mínimo está fijado en 37,32 € según la Regla Número 16 de la Instrucción del IAE. Más adelante explicaremos cómo se calcula exactamente en cada caso.
El alta en el IAE debe llevarse a cabo cumplimentando el Modelo 840 o el Modelo 848. Además, es necesario aportar el DNI o CIF, en función de la consideración que se tenga, y el DNI del apoderado en caso de existir. Dicho alta debe realizarse con 10 días hábiles (dos semanas naturales) antes de dar comienzo a la actividad profesional. Este trámite ha de hacerse en la diputación provincial, en el ayuntamiento del municipio en el que se tenga la sede social o en la delegación o administración de la Agencia Tributaria más cercana.
El Modelo 840 es el destinado a realizar la declaración del IAE. Se trata de un documento municipal y cuyo importe debe ser abonado previamente al inicio de la actividad económica. Ten en cuenta que su cuantía es constante y que no varía en función del balance empresarial.
El Modelo 840 debe presentarse junto al Modelo 848 salvo en el caso de que el negocio en cuestión tribute por la fórmula del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por el Régimen de Atribución de Rentas o, lo que es más habitual, por el Impuesto de Sociedades. Cada uno de ellos posee un modelo diferente.
En concreto, el Modelo 848 sirve para dar a conocer a la Administración la cuantía neta de tu volumen de negocio. Tanto en este caso como en el del Modelo 840, se deben presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero del año en el que se ha dado comienzo la actividad.
El IAE no contempla ningún tipo de gravamen ni base imponible, lo que no es habitual dentro del Sistema Tributario Español. De hecho, su cuantía se calcula directamente de unas tarifas existentes de antemano, lo que simplifica la tarea enormemente.
La fórmula mediante la cual se calcula el IAE es la siguiente:
Vamos a exponer un sencillo ejemplo para que sepas como se calcula el IAE. En él, nos acogeremos a la tarifa mínima municipal establecida y que comentamos anteriormente (37,32 €), a una empresa con una cifra de negocio neta inferior a los 5 millones de euros (1,29), sujeta a un coeficiente de ponderación, en función de su ubicación, de 3,8 y que está ubicada en una comunidad autónoma que bonifica el ‘recargo provincial’:
Evidentemente, esto es solo un ejemplo y esa cifra suele ser muy superior a la indicada ya que hay muchos factores que influyen en la tarifa mínima y en los dos coeficientes que se aplican. En caso de que residas en una comunidad autónoma que diferente a la de Madrid, que es la única que no aplica recargos provinciales actualmente, solo tendrás que multiplicar el resultado por el porcentaje establecido, que en ningún caso puede ser superior al 40 %.
Estos tres impuestos, aunque estén relacionados con la actividad profesional de un trabajador por cuenta propia o un empresario, no tienen nada que ver entre sí. Vamos a establecer sus diferencias a continuación:
¿Quieres saber cómo se aplica el IVA y el IRPF en las facturas? En nuestra guía sobre el tema ¿cómo hacer una factura? te explicamos en más detalle lo que debes considerar.
En definitiva, el IAE es un impuesto complejo pero que están obligados a tributar las empresas y trabajadores autónomos con grandes rendimientos netos. Por ello, en la mayoría de los casos, es de vital importancia contar con el asesoramiento de un contable que sea el responsable de realizar los cálculos y gestionar los trámites cuando sea oportuno. Has de tener en cuenta que su no presentación puede conllevar sanciones realmente cuantiosas.
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